(V)
Está exonerado de la obligación de visa si es titular de un permiso estadía válido emitido por un Estado Schengen o de una visa D, siempre y cuando esté en posesión de un documento de viaje reconocido.
(M: D, S, SP, OP)
Está exonerado de la obligación de visa si es titular de un pasaporte diplomático, de servicio, especial u oficial por los siguientes motivos de viaje: misión oficial y otros motivos de viaje sin ejercicio de una actividad lucrativa.