Los Convenios de Ginebra
Los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y los dos Protocolos Adicionales de 1977, así como el Protocolo Adicional de 2005 constituyen el núcleo del derecho internacional humanitario. Protegen a personas que (ya) no participan en hostilidades.
- El primer y segundo convenio de Ginebra de 1949 obligan a las partes beligerantes a proteger, especialmente, a heridos, enfermos, náufragos, así como al personal médico, ambulancias y hospitales. Todos estos grupos han de recibir protección y cuidado de la parte del conflicto en cuyas manos se encuentran.
- El tercer Convenio de Ginebra contiene normas detalladas sobre el trato de los prisioneros de guerra.
- El cuarto Convenio de Ginebra protege a los civiles que se encuentran en manos del enemigo, ya sea en su propio territorio o en territorio ocupado.
- El primer Protocolo Adicional de 1977 complementa las normas de los cuatro Convenios de Ginebra para conflictos armados internacionales. También contiene ciertas limitaciones, tales como la prohibición de ataques a la población civil y a los bienes civiles, así como la limitación de los recursos y métodos del conflicto bélico.
- El segundo Protocolo Adicional de 1977 complementa el artículo 3, común a los Convenios de Ginebra, y constituye la única disposición de aplicación también en conflictos armados no internacionales.
- El tercer Protocolo Adicional prevé la introducción del Cristal Rojo como emblema adicional. Este puede ser utilizado desde el 2007, de forma complementaria a los emblemas de la Cruz Roja y la Media Luna Roja ya contemplados por los Convenios de Ginebra, para la señalización de personas y objetos que gozan de una protección especial.
Todos los Estados han ratificado los cuatro Convenios de Ginebra. Las normas de los Convenios de Ginebra y de los Protocolos Adicionales de 1977 se han incorporado en gran medida en el derecho internacional consuetudinario y son válidas para todos los Estados y para todas las partes implicadas en conflictos.